CP · Artículo 494

Artículo 494del Código Penal

Libro Tercero. De las faltas · Título Único · Capítulo V. De las faltas contra los intereses generales y régimen de las poblaciones

Será sancionado con arresto de diez a sesenta días:

1º.El encargado de la guarda o custodia de un enfermo mental que lo dejare vagar por las calles o sitios públicos sin la debida vigilancia.

2º.El dueño de animales feroces que puedan ocasionar daño y que los dejaren sueltos o en situación de causar perjuicio.

3º.Quien infringiere los reglamentos u ordenanzas de la autoridad sobre elaboración y custodia de materias inflamables o corrosivas.

4º.Quien, infringiendo órdenes de la autoridad no efectuare o descuidare la reparación o demolición de edificios ruinosos o en mal estado.

5º.Quien en sitio público o frecuentado, disparare arma de fuego.

6º.Quien obstruyere aceras, calles ó sitios públicos con objetos o artefactos de cualquier clase.

7º.Quien tuviere en el exterior de su casa, sobre la calle o vía pública, objetos que puedan causar daño.

8º.Quien infringiere las reglas de seguridad concernientes al depósito de materiales, apertura de pozos o excavaciones.

9º.Quien transitare en vehículos o caballos, en forma peligrosa, por sitios o lugares donde haya aglomeración de personas.

10.Quien se negare a recibir, en pago, moneda legitima.

11.El traficante o vendedor que tuviere medidas o pesas dispuestas con artificio para defraudar o cuando de cualquier modo infringiere los reglamentos correspondientes al oficio a que se dedica.

12.Quien defraudare en la venta de sustancias, artículos u objetos, ya sea en su calidad, ya en su cantidad o por cualquier medio no penado expresamente.

13.Quien infringiere los reglamentos, órdenes o bandos sobre epidemias o extinción de plagas.

14.Quien arrojare animal muerto, basura o escombro en las calles o en sitios públicos o donde esté prohibido hacerlo, o ensuciare las fuentes o abrevaderos.

15.Quien infringiere disposiciones legales sobre elaboración de sustancias fétidas, insalubres o peligrosas o las atrojare a las calles.

16.Quien diere espectáculos públicos o celebrare reuniones sin la licencia debida o excediéndose en la que fine concedida

17.Quien abriere establecimiento de cualquier clase sin licencia de la autoridad, cuando fuere necesario.

18.Quien arrancare, rompiere o inutilizare afiches, carteles o avisos fijados por la autoridad para conocimiento público.

Cómo citar

Art. 494, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-494/

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Fuente

Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.

Reformas posteriores al corte de este texto, según la Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. (CENADOJ, actualizada al 31 de mayo de 2025): el Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito) cambió el nombre del Capítulo II («De la falsificación de documentos y tarjetas de crédito»), adicionó sus secciones I y II y los artículos 327 «B» a 327 «E»; el Decreto 2-2025 reformó el artículo 327 B (agravación por delitos migratorios) y adicionó el 327 «G»; el Decreto 3-2025 adicionó el artículo 202 Quinquies; y el Decreto 32-2024 (Ley de Competencia) derogó los artículos 340 y 341.