Artículo 490del Código Penal
Libro Tercero. De las faltas · Título Único · Capítulo V. De las faltas contra los intereses generales y régimen de las poblaciones
Quien cometiere actos de crueldad contra los animales o sin necesidad los molestare, o los hiciere tirar o llevar una carga evidentemente excesiva, será sancionado con arresto de cinco a veinte días.