Artículo 492del Código Penal
Libro Tercero. De las faltas · Título Único · Capítulo V. De las faltas contra los intereses generales y régimen de las poblaciones
Quien habiendo recibido de buena fe moneda falsa y después de advertir su falsedad la hiciere circular en cantidad que no exceda de cinco quetzales, será sancionado con arresto de cinco a treinta días.