Artículo 318del Código Penal
Expedición de moneda falsa recibida de buena fe
Libro Segundo. Parte especial · Título VIII. De los delitos contra la fe pública y el patrimonio nacional · Capítulo I. De la falsificación de moneda
Quien, habiendo recibido de buena fe, moneda falsa, alterada o cercenada, la expendiere o pusiere en circulación, a sabiendas de su falsedad, alteración o cercenamiento, será sancionado con multa de cincuenta a dos mil quetzales.