CP · Artículo 320 A

Artículo 320 Adel Código Penal

Delito Cambiario

Derogado

Libro Segundo. Parte especial · Título VIII. De los delitos contra la fe pública y el patrimonio nacional · Capítulo I. De la falsificación de moneda

Será sancionado con prisión de dos a cinco años y con multa equivalente al monto del acto ilícito:

1o.Quien sin autorización, negociare divisas en cualquier forma dentro o fuera del territorio nacional;

2o.El que, habiendo sido autorizado para negociar con divisas, no las empleare para los fines declarados;

3o.El que falseare, alterare, ocultare u omitiere las declaraciones o la documentación para comprar o vender divisas;

4o.El que presentare facturas o cualquier documento en los que se hicieren constar valores diferentes a los que realmente tienen los productos o mercaderías importados o exportadas;

5o.El que estando obligado a declarar o a vender divisas, no lo hiciere dentro del tiempo estipulado;

6o.El que ocultare o negare, o diere información inexacta sobre divisas;

7o.El que importare o exportare moneda nacional o la negociare en cualquier forma, fuera del territorio de la República; y,

8o.Los exportadores, lo importadores y, en general, cualesquiera personas, que efectúen transacciones que impliquen transferencias internacionales, o que se nieguen a dar libre acceso a sus libros, registros y comprobantes, a los inspectores nombrados por la Junta Monetaria o el Departamento de Cambios del Banco de Guatemala.

En los procesos instruidos por el delito a que refiere el presente artículo, no podrá concederse excarcelación bajo fianza.

(Adicionado por Decreto Ley 29-85 y derogado por el Decreto Ley 36-85, ambos del Jefe de Estado).

Cómo citar

Art. 320 A, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-320a/

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Fuente

Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.

Reformas posteriores al corte de este texto, según la Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. (CENADOJ, actualizada al 31 de mayo de 2025): el Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito) cambió el nombre del Capítulo II («De la falsificación de documentos y tarjetas de crédito»), adicionó sus secciones I y II y los artículos 327 «B» a 327 «E»; el Decreto 2-2025 reformó el artículo 327 B (agravación por delitos migratorios) y adicionó el 327 «G»; el Decreto 3-2025 adicionó el artículo 202 Quinquies; y el Decreto 32-2024 (Ley de Competencia) derogó los artículos 340 y 341.