Artículo 316del Código Penal
Expendición de moneda falsa o alterada
Libro Segundo. Parte especial · Título VIII. De los delitos contra la fe pública y el patrimonio nacional · Capítulo I. De la falsificación de moneda
Quien, a sabiendas, adquiera o reciba moneda falsa o alterada y la ponga, de cualquier modo, en circulación, será sancionado con igual pena a la señalada en los respectivos casos, para los que falsificaren o alteraren moneda.