CP · Artículo 319

Artículo 319del Código Penal

Emisión y circulación de moneda

Libro Segundo. Parte especial · Título VIII. De los delitos contra la fe pública y el patrimonio nacional · Capítulo I. De la falsificación de moneda

Quien, ilegítimamente, emita piezas monetarias o las haga circular dentro del territorio de la República, será sancionado con prisión de tres a doce años.

En igual pena incurrirá quien, haga circular billetes, vales, pagarés u otros documentos que contengan orden o promesa de pago en efectivo, al portador y a la vista o fichas, tarjetas, laminillas, planchuelas u otros. Objetos, con el fin de que sirvan como moneda.

Cómo citar

Art. 319, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-319/

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Fuente

Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.

Reformas posteriores al corte de este texto, según la Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. (CENADOJ, actualizada al 31 de mayo de 2025): el Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito) cambió el nombre del Capítulo II («De la falsificación de documentos y tarjetas de crédito»), adicionó sus secciones I y II y los artículos 327 «B» a 327 «E»; el Decreto 2-2025 reformó el artículo 327 B (agravación por delitos migratorios) y adicionó el 327 «G»; el Decreto 3-2025 adicionó el artículo 202 Quinquies; y el Decreto 32-2024 (Ley de Competencia) derogó los artículos 340 y 341.