Artículo 314del Código Penal
Alteración de moneda
Libro Segundo. Parte especial · Título VIII. De los delitos contra la fe pública y el patrimonio nacional · Capítulo I. De la falsificación de moneda
Quien, alterare, de cualquier manera, moneda legítima nacional o extranjera, de curso legal en la República o fuera de ella, será sancionado con prisión de dos a diez años.