Artículo 489del Código Penal
Libro Tercero. De las faltas · Título Único · Capítulo IV. De las faltas contra las buenas costumbres
Será sancionado con arresto de diez a cincuenta días:
1º.Quien en estado de ebriedad provoque escándalo o ponga en peligro o riesgo su seguridad propia o la de los demás.
Si la embriaguez fuere habitual, el tribunal podrá aplicar la medida de seguridad que considere pertinente.
2º.Quien, en lugar público o abierto al público o en lugares de reunión privados, de cualquier especie, sea sorprendido en estado de alteración síquica por uso de drogas o sustancias tóxicas o estupefacientes.
En este caso, el tribunal podrá acordar la medida de seguridad que estime pertinente.
3º.Quien incitare a un menor de edad al juego, o la embriaguez o a otra clase de actos inmorales o dañinos a su salud, o le facilitare la entrada a garitos, casas de prostitución u otros sitios similares.
4º.Quien, en establecimientos o lugares abiertos al público sirviere o proporcionare a menores de edad bebidas alcohólicas o embriagantes, o permitiere su permanencia en ellos.
5º.El dueño de espectáculos públicos, encargado de la administración, vigilancia o admisión de los mismos, que permitiere la entrada de menores cuando se efectúan exhibiciones prohibidas para su edad, así como quien los llevare a presentarlos.
6º.Quien ofendiere públicamente el pudor con cantos, alegorías u otro material pornográfico u obsceno.
7º.Quien, en cualquier forma, ofendiere a mujeres con requerimientos o proposiciones indebidas, incorrectas, irrespetuosas u obscenas o las siguiere o molestare con cualquier propósito indebido.