Artículo 310del Código Penal
Inducción al uso de estupefacientes
Libro Segundo. Parte especial · Título VII. De los delitos contra la seguridad colectiva · Capítulo IV. De los delitos contra la salud
Quien, instigare o indujere a otra persona al uso de sustancias estupefacientes, o contribuyere a estimular o difundir el uso de dichas sustancias, será sancionado con prisión de tres a cinco años y multa de quinientos a cinco mil quetzales.