Artículo 49del Ley contra la Narcoactividad
Promoción o estímulo a la drogadicción
Capítulo VII. De los delitos y sus penas
Quien estimule, promueva o induzca por cualquier medio el consumo no autorizado de drogas, sustancias lo decretará sobre otros bienes de los sindicados o de sancionado con prisión de dos a cinco años y multa de Q. 5,000.00 a Q. 100,000.00.