LCN · Artículo 49

Artículo 49del Ley contra la Narcoactividad

Promoción o estímulo a la drogadicción

Capítulo VII. De los delitos y sus penas

Quien estimule, promueva o induzca por cualquier medio el consumo no autorizado de drogas, sustancias lo decretará sobre otros bienes de los sindicados o de sancionado con prisión de dos a cinco años y multa de Q. 5,000.00 a Q. 100,000.00.

Cómo citar

Art. 49, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala (Decreto 48-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-49/

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Fuente

Ley contra la Narcoactividad (Decreto 48-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.