Artículo 50del Ley contra la Narcoactividad
Encubrimiento real
Capítulo VII. De los delitos y sus penas
El que con el fin de conseguir para sí o para un tercero algún provecho, después de haberse cometido un delito de los contemplados en esta ley, sin concierto previo ocultare, adquiriere o recibiere dinero, valores u objetos, conociendo que son productos de dicho delito o han sido utilizados para cometerlo, será sancionado con prisión de tres a cinco años y multa de Q.1,000.00 a Q.100,000.00.