Artículo 43del Ley contra la Narcoactividad
Expendio ilícito
Capítulo VII. De los delitos y sus penas
El que estando autorizado para el expendio de sustancias medicinales que contengan drogas, las expidiere en especie, calidad o cantidad distinta a la especificada en la receta médica o sin receta médica, será sancionado con prisión de tres a cinco años de prisión y multa de Q. 2,000.00 a Q.10,000.00.