Artículo 47del Ley contra la Narcoactividad
Asociaciones delictivas
Capítulo VII. De los delitos y sus penas
Los que formen parte de bandas o asociaciones, integradas por dos o más personas, destinadas a sembrar, cultivar, producir, refinar, comercializar, vender, traficar, transportar, retener, distribuir, almacenar, importar, exportar, recibir o entregar drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o productos derivados de las mismas o destinados para su preparación, así como cualquier otra actividad ilícita relacionada con la misma, serán sancionados, por ese sólo hecho, con pena de prisión de seis a diez años y multa de Q.1,500.00 a Q.3,000.00. Quien promueva, dirija, financie, o en cualquier forma realice una conducta sin la cual no podrían realizarse la organización ni las actividades de estas bandas o asociaciones, será sancionado con pena de prisión de diez a veinte años y multa de Q.3,000.00 a Q.6,000.00. Lo anterior sin perjuicio de los demás delitos en que hayan incurrido.