Artículo 5del Ley contra la Delincuencia Organizada
Asociación ilegal de gente armada
Título Primero. Disposiciones generales · Capítulo Tercero. Delitos de la delincuencia organizada
Comete el delito de asociación ilegal de gente armada, quien organice, promueva o pertenezca a grupos o asociaciones no autorizadas, para el uso, entrenamiento o equipamiento con armas. Este delito será sancionado con pena de seis a diez años de prisión.