LCDO · Artículo 6

Artículo 6del Ley contra la Delincuencia Organizada

Entrenamiento para actividades ilícitas

Título Primero. Disposiciones generales · Capítulo Tercero. Delitos de la delincuencia organizada

Comete el delito de entrenamiento para actividades ilícitas quien equipe, organice, instruya o entrene a personas en tácticas, técnicas o procedimientos militares o policiales, para el desarrollo de actividades terroristas, escuadrones de la muerte, grupos de justicia privados, bandas de sicarios o destinadas a ejecutar acciones de delincuencia organizada. Este delito será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión.

Cómo citar

Art. 6, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-6/

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Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.