Artículo 6del Ley contra la Delincuencia Organizada
Entrenamiento para actividades ilícitas
Título Primero. Disposiciones generales · Capítulo Tercero. Delitos de la delincuencia organizada
Comete el delito de entrenamiento para actividades ilícitas quien equipe, organice, instruya o entrene a personas en tácticas, técnicas o procedimientos militares o policiales, para el desarrollo de actividades terroristas, escuadrones de la muerte, grupos de justicia privados, bandas de sicarios o destinadas a ejecutar acciones de delincuencia organizada. Este delito será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión.