Título Primero. Disposiciones generales
Capítulo PrimeroObjeto, naturaleza y ámbito de aplicación de la ley
Artículo 1 Objeto y naturaleza
La presente Ley tiene por objeto establecer las conductas delictivas atribuibles a los integrantes y/o participantes de las organizaciones criminales; el establecimiento y regulación de los métodos especiales de investigación y persecución penal así como todas aquellas medidas con el fin de prevenir, combatir, desarticular y erradicar la delincuencia organizada de conformidad y con lo dispuesto en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales suscritos y ratificados por Guatemala, y leyes ordinarias.
Capítulo SegundoDefinición
Artículo 2Reformado Grupo delictivo organizado u organización criminal
Para efectos de la presente Ley se considera grupo delictivo organizado u organización criminal, a cualquier grupo estructurado de tres o más personas, que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente, con el propósito de cometer uno o más de los delitos siguientes:
a)De los contenidos en la Ley Contra la Narcoactividad: tránsito internacional; siembra y cultivo; fabricación o transformación; comercio, tráfico y almacenamiento ilícito; promoción y fomento; facilitación de medios; alteración; expendio ilícito; receta o suministro; transacciones e inversiones ilícitas; facilitación de medios; asociaciones delictivas; procuración de impunidad o evasión;
b)De los contenidos en la Ley contra el Lavado de Dinero u otros Activos: lavado de dinero u otros activos;
c)De los contenidos en la Ley de Migración: tráfico ilícito de personas, facilitación ilícita de permanencia, facilitación ilícita de trabajadores migrantes extranjeros y tráfico ilegal de guatemaltecos y delitos conexos.
d)De los contenidos en la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo: financiamiento del terrorismo y trasiego de dinero;
e)De los contenidos en el Código Penal:
e.1)
Peculado, peculado por sustracción, peculado culposo, malversación, concusión, fraude, colusión, prevaricato, cohecho pasivo, cohecho activo, cohecho activo transnacional, cohecho pasivo transnacional, cobro ilegal de comisiones, enriquecimiento ilícito, enriquecimiento ilícito de particulares, testaferrato, exacciones ilegales, cobro indebido, destrucción de registros informáticos, uso de información, abuso de autoridad, incumplimiento de deberes, tráfico de influencias, obstaculización a la acción penal, representación ilegal, retardo de justicia, denegación de justicia, contenidos en el Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal y sus reformas.
e.2) Evasión, cooperación en la evasión, evasión culposa;
e.3) Asesinato, plagio o secuestro, hurto agravado, robo agravado, estafa, trata de personas;
e.4) Terrorismo;
e.5) Intermediación financiera, quiebra fraudulenta, fabricación de moneda falsa, alteración de moneda, introducción de moneda falsa o alterada;
e.6)
Revelación de información confidencial o reservada, contenida en el Decreto Número 57-2008, Ley de Acceso a la Información Pública.
e.7) . Hurto de fluidos, robo de fluidos y atentado contra la seguridad de servicios de utilidad pública.
f)De los contenidos en la Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros: contrabando aduanero y de la defraudación aduanera.
g)De los contenidos en la presente Ley:
g.1) Conspiración, asociación ilícita, asociación ilegal de gente armada, entrenamiento para actividades ilícitas, uso ilegal de uniformes o insignias, obstrucción de justicia;
g.2) Comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el territorio nacional;
g.3) Exacciones intimidatorias, obstrucción extorsiva de tránsito.
h). De los contenidos en la Ley de Armas y Municiones.
Lo anterior, con la finalidad de obtener, directa o indirectamente un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para tercero.
Por grupo estructurado se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada.
(Reformada por artículo 13 del Decreto 10-2015 del Congreso de la República). (Reformada por el Artículo 46 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción). (Adicionada por el Artículo 46 del Decreto 31- 2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción). (Adicionada por el Artículo 7 del Decreto 8-2023 del Congreso de la República) (Adicionada por el Artículo 1. del Decreto 17-2009 del Congreso de la República)
Capítulo TerceroDelitos de la delincuencia organizada
Artículo 3Reformado Conspiración
Comete el delito de conspiración quien se concierte con otra u otras personas con el fin de cometer uno o más delitos de los enunciados en el presente artículo. Las penas a imponer a cada persona por conspiración serán las mismas señaladas para el delito que se conspira, independientemente de las penas asignadas a los delitos cometidos.
Los delitos a los que se hace referencia en el primer párrafo de este artículo son los siguientes:
a)De los contenidos en la Ley Contra la Narcoactividad: tránsito internacional; siembra y cultivo; fabricación o transformación; comercio, tráfico y almacenamiento ilícito; promoción y fomento; facilitación de medios; alteración; expendio ilícito; receta o suministro; transacciones e inversiones ilícitas; facilitación de medios; asociaciones delictivas; procuración de impunidad o evasión;
b)De los contenidos en la Ley contra el Lavado de Dinero u otros Activos: lavado de dinero u otros activos;
c)De los contenidos en la Ley de Migración: tráfico ilícito de personas, facilitación ilícita de permanencia, facilitación ilícita de trabajadores migrantes extranjeros y tráfico ilegal de guatemaltecos y delitos conexos.
d)De los contenidos en la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo: financiamiento del terrorismo y trasiego de dinero;
e)De los contenidos en el Código Penal:
e.1) Peculado, malversación, concusión, fraude, colusión y prevaricato;
e.2) Evasión, cooperación en la evasión, evasión culposa;
e.3) Asesinato, plagio o secuestro, hurto agravado, robo agravado, estafa, trata de personas;
e.4) Terrorismo;
e.5) Quiebra fraudulenta, fabricación de moneda falsa, alteración de moneda, introducción de moneda falsa o alterada;
e.6)
Adulteración de medicamentos, producción de medicamentos falsificados, productos farmacéuticos falsificados, dispositivos médicos y material médico quirúrgico falsificado; distribución y comercialización de medicamentos falsificados, productos farmacéuticos falsificados, dispositivos médicos y material médico quirúrgico falsificado; establecimientos o laboratorios clandestinos.
e.7) (Adicionada por el Artículo 8 del Decreto 8-2023 del Congreso de la República). Hurto de fluidos, robo de fluidos y atentado contra la seguridad de servicios de utilidad pública.
f)De los contenidos en la Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros: contrabando aduanero y de la defraudación aduanera;
g)De los contenidos en la presente Ley:
g.1) Asociación ilícita, asociación ilegal de gente armada, entrenamiento para actividades ilícitas, uso ilegal de uniformes o insignias, obstrucción de justicia.
g.2) Comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el territorio nacional;
g.3) Exacciones intimidatorias, obstrucción extorsiva de tránsito.
h)Adicionada por el Artículo 28. del Decreto 49-2008 del Congreso de la República). De los contenidos en las leyes de carácter financiero:
h.1) Intermediación financiera;
h.2) Captación ilícita de dinero e intermediación ilícita con valores; y,
h.3) Otros delitos de similar naturaleza que se incluyan en leyes específicas.
i)Los delitos contemplados en la Ley de Armas y Municiones.
(Reformada por artículo 14 del Decreto 10-2015 del Congreso de la República). (Reformada por el Artículo 28. del Decreto 49- 2008 del Congreso de la República). (Adicionada por el Artículo 15 del Decreto 28-2011 del Congreso de la República). (Adicionada por el Artículo 2. del Decreto 17-2009 del Congreso de la República).
Artículo 4 Asociación ilícita
Comete el delito de asociación ilícita, quien participe o integre asociaciones del siguiente tipo:
1.Las que tengan por objeto cometer algún delito o después de constituidas, promuevan su comisión; y,
2.Las agrupaciones ilegales de gente armada, delincuencia organizada o grupos terroristas.
Este delito será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión, sin perjuicio de las penas asignadas a los delitos cometidos.
Artículo 5 Asociación ilegal de gente armada
Comete el delito de asociación ilegal de gente armada, quien organice, promueva o pertenezca a grupos o asociaciones no autorizadas, para el uso, entrenamiento o equipamiento con armas. Este delito será sancionado con pena de seis a diez años de prisión.
Artículo 6 Entrenamiento para actividades ilícitas
Comete el delito de entrenamiento para actividades ilícitas quien equipe, organice, instruya o entrene a personas en tácticas, técnicas o procedimientos militares o policiales, para el desarrollo de actividades terroristas, escuadrones de la muerte, grupos de justicia privados, bandas de sicarios o destinadas a ejecutar acciones de delincuencia organizada. Este delito será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión.
Artículo 7 Uso ilegal de uniformes o insignias
Comete el delito de uso ilegal de uniformes o insignias, quien con ánimo de cometer un delito use, exhiba, porte o se identifique con prendas, uniformes o insignias reales, similares o semejantes a los del ejército, policía o fuerzas de seguridad del Estado. Este delito será sancionado con pena de tres a cinco años de prisión.
Artículo 8 Comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el territorio nacional
Comete el delito de comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el territorio nacional, quien a sabiendas, de cualquier forma autorice el ingreso al país, venda o comercialice vehículos terrestres, marítimos, aéreos o maquinaria que hayan sido robados en el extranjero o en el territorio nacional. Este delito será sancionado con prisión inconmutable de seis a veinte años, más una multa igual al valor comercial de los bienes objeto del delito.
Será imputable a las personas jurídicas independientemente de la responsabilidad penal de sus propietarios, directores, gerentes, administradores, funcionarios, empleados y representantes legales el delito previsto en el presente artículo, cuando se trate de actos realizados por sus órganos regulares siempre que se hallaren dentro del giro u objeto normal o aparente de sus negocios. En este caso, además de las sanciones aplicables a los responsables, se impondrá a la persona jurídica una multa de diez mil (EUA $10,000.00) a seiscientos veinticinco mil (EUA $625,000.00) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, atendiendo a la gravedad y circunstancias en que se cometió el delito. En caso de reincidencia se ordenará la cancelación de su personalidad jurídica en forma definitiva.
Así mismo, se ordenará la publicación de la sentencia en, por lo menos, dos de los medios de comunicación social escritos de mayor circulación en el país, a costa del sancionado.
Artículo 9Reformado Obstrucción de justicia
Comete el delito de obstrucción de justicia:
a)Quien utilice fuerza física, amenazas o intimidación, la promesa, el ofrecirniento o la concesión de un beneficio económico o de otra naturaleza para inducir al falso testimonio, perjurio o para obstaculizar la aportación de pruebas de un proceso en relación con la comisión de uno de los delitos comprendidos en la presente Ley.
b)Quien de cualquier forma amenace o coaccione a algún miembro del Organismo Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional Civil, auxiliares de la administración de la justicia, traductores, intérpretes, peritos, testigos y demás sujetos procésales, su cónyuge o familia que afecte la integridad física, el honor o bienes de éstos, con el fin de influir en su comportamiento u obstaculizar el cumplimiento de sus funciones en la investigación y persecución penal de los delitos comprendidos en la presente Ley.
c)
El particular, o quien siendo funcionario, servidor o empleado público participe en la fase de investigación o de los métodos especiales de investigación, la persecución, procesamiento y juzgamiento de los delitos, establecidos en la presente Ley, que:
1)Proteja indebidamente o encubra a quien o a quienes aparecen como sindicados de un hecho investigado;
2)Oculte información o entregue información errónea o falsa que afecte el buen curso de la investigación o el proceso;
3)Falsifique o altere documentos y medios probatorios, o los destruya;
4)Actúe con retardo intencional, de tal forma que obstaculice la investigación, la persecución penal o el juzgamiento;
5)Preste falso testimonio a favor del sindicado o del imputado, en las causas que se deriven por la comisión de los delitos establecidos en la presente Ley.
El responsable del delito de obstrucción de justicia, será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión independientemente de las penas asignadas a otros delitos cometidos.
En caso de ser funcionario o empleado público se le impondrá además la pena de inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión pública, por el mismo plazo que la pena de prisión impuesta.
(Reformada por el Artículo 64 del Decreto 55-2010 del Congreso de la República – Ley de Extinción de dominio-).
Artículo 10 Exacciones intimidatorias
Quien agrupado en la delincuencia organizada, organización criminal o asociación ilícita, en abierta provocación o de forma intimidatoria solicite o exija la entrega de dinero u otro beneficio en la vía pública o en medios de transporte, será sancionado con prisión de seis a ocho años.
Artículo 11 Obstrucción extorsiva de tránsito
Quien agrupado en la delincuencia organizada, organización criminal o asociación ilícita, en abierta provocación o de forma intimidatoria solicite u obtenga dinero u otro beneficio de conductores de cualquier medio de transporte por permitirle circular en la vía pública, sin estar legalmente autorizado, será sancionado con prisión de seis a ocho años.
Capítulo CuartoAgravantes especiales y pena accesoria
Artículo 12
Para la imposición de las penas previstas en el Código Penal por la comisión de cualquiera de los delitos en que incurran los miembros de grupos delictivos organizados, deberán observarse las siguientes reglas:
a.A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión dentro del grupo delictivo organizado, se le aumentará la pena en una tercera parte.
b.Si el miembro del grupo delictivo organizado fuere funcionario o empleado público se le aumentará la pena en una tercera parte; y se le impondrá la inhabilitación para desempeñar cargos públicos por el doble del tiempo de la prisión; o si fuere sancionado con multa, por el plazo de cinco años.
c.Si los miembros de grupos delictivos organizados utilizaren a menores de edad para cometer las actividades delictivas, se les aumentará la pena en una tercera parte.
d.Si los miembros de grupos delictivos organizados utilizaren a personas valiéndose de relaciones de poder ejercidas sobre éstas, se aumentará la pena en una tercera parte.
procesos relativos a los delitos a que se refiere esta
Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.. Texto al 31 de mayo de 2025. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.