Artículo 12del Ley contra la Delincuencia Organizada
Título Primero. Disposiciones generales · Capítulo Cuarto. Agravantes especiales y pena accesoria
Para la imposición de las penas previstas en el Código Penal por la comisión de cualquiera de los delitos en que incurran los miembros de grupos delictivos organizados, deberán observarse las siguientes reglas:
a.A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión dentro del grupo delictivo organizado, se le aumentará la pena en una tercera parte.
b.Si el miembro del grupo delictivo organizado fuere funcionario o empleado público se le aumentará la pena en una tercera parte; y se le impondrá la inhabilitación para desempeñar cargos públicos por el doble del tiempo de la prisión; o si fuere sancionado con multa, por el plazo de cinco años.
c.Si los miembros de grupos delictivos organizados utilizaren a menores de edad para cometer las actividades delictivas, se les aumentará la pena en una tercera parte.
d.Si los miembros de grupos delictivos organizados utilizaren a personas valiéndose de relaciones de poder ejercidas sobre éstas, se aumentará la pena en una tercera parte.
procesos relativos a los delitos a que se refiere esta