LCDO · Artículo 4

Artículo 4del Ley contra la Delincuencia Organizada

Asociación ilícita

Título Primero. Disposiciones generales · Capítulo Tercero. Delitos de la delincuencia organizada

Comete el delito de asociación ilícita, quien participe o integre asociaciones del siguiente tipo:

1.Las que tengan por objeto cometer algún delito o después de constituidas, promuevan su comisión; y,

2.Las agrupaciones ilegales de gente armada, delincuencia organizada o grupos terroristas.

Este delito será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión, sin perjuicio de las penas asignadas a los delitos cometidos.

Cómo citar

Art. 4, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-4/

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Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.