Artículo 4del Ley contra la Delincuencia Organizada
Asociación ilícita
Título Primero. Disposiciones generales · Capítulo Tercero. Delitos de la delincuencia organizada
Comete el delito de asociación ilícita, quien participe o integre asociaciones del siguiente tipo:
1.Las que tengan por objeto cometer algún delito o después de constituidas, promuevan su comisión; y,
2.Las agrupaciones ilegales de gente armada, delincuencia organizada o grupos terroristas.
Este delito será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión, sin perjuicio de las penas asignadas a los delitos cometidos.