Artículo 3del Ley contra la Delincuencia Organizada
Conspiración
Reformado
Título Primero. Disposiciones generales · Capítulo Tercero. Delitos de la delincuencia organizada
Comete el delito de conspiración quien se concierte con otra u otras personas con el fin de cometer uno o más delitos de los enunciados en el presente artículo. Las penas a imponer a cada persona por conspiración serán las mismas señaladas para el delito que se conspira, independientemente de las penas asignadas a los delitos cometidos.
Los delitos a los que se hace referencia en el primer párrafo de este artículo son los siguientes:
a)De los contenidos en la Ley Contra la Narcoactividad: tránsito internacional; siembra y cultivo; fabricación o transformación; comercio, tráfico y almacenamiento ilícito; promoción y fomento; facilitación de medios; alteración; expendio ilícito; receta o suministro; transacciones e inversiones ilícitas; facilitación de medios; asociaciones delictivas; procuración de impunidad o evasión;
b)De los contenidos en la Ley contra el Lavado de Dinero u otros Activos: lavado de dinero u otros activos;
c)De los contenidos en la Ley de Migración: tráfico ilícito de personas, facilitación ilícita de permanencia, facilitación ilícita de trabajadores migrantes extranjeros y tráfico ilegal de guatemaltecos y delitos conexos.
d)De los contenidos en la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo: financiamiento del terrorismo y trasiego de dinero;
e)De los contenidos en el Código Penal:
e.1) Peculado, malversación, concusión, fraude, colusión y prevaricato;
e.2) Evasión, cooperación en la evasión, evasión culposa;
e.3) Asesinato, plagio o secuestro, hurto agravado, robo agravado, estafa, trata de personas;
e.4) Terrorismo;
e.5) Quiebra fraudulenta, fabricación de moneda falsa, alteración de moneda, introducción de moneda falsa o alterada;
e.6)
Adulteración de medicamentos, producción de medicamentos falsificados, productos farmacéuticos falsificados, dispositivos médicos y material médico quirúrgico falsificado; distribución y comercialización de medicamentos falsificados, productos farmacéuticos falsificados, dispositivos médicos y material médico quirúrgico falsificado; establecimientos o laboratorios clandestinos.
e.7) (Adicionada por el Artículo 8 del Decreto 8-2023 del Congreso de la República). Hurto de fluidos, robo de fluidos y atentado contra la seguridad de servicios de utilidad pública.
f)De los contenidos en la Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros: contrabando aduanero y de la defraudación aduanera;
g)De los contenidos en la presente Ley:
g.1) Asociación ilícita, asociación ilegal de gente armada, entrenamiento para actividades ilícitas, uso ilegal de uniformes o insignias, obstrucción de justicia.
g.2) Comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el territorio nacional;
g.3) Exacciones intimidatorias, obstrucción extorsiva de tránsito.
h)Adicionada por el Artículo 28. del Decreto 49-2008 del Congreso de la República). De los contenidos en las leyes de carácter financiero:
h.1) Intermediación financiera;
h.2) Captación ilícita de dinero e intermediación ilícita con valores; y,
h.3) Otros delitos de similar naturaleza que se incluyan en leyes específicas.
i)Los delitos contemplados en la Ley de Armas y Municiones.
(Reformada por artículo 14 del Decreto 10-2015 del Congreso de la República). (Reformada por el Artículo 28. del Decreto 49- 2008 del Congreso de la República). (Adicionada por el Artículo 15 del Decreto 28-2011 del Congreso de la República). (Adicionada por el Artículo 2. del Decreto 17-2009 del Congreso de la República).