Título Sexto. Medios de impugnación
Capítulo ÚnicoImpugnaciones
Artículo 106 Normas aplicables a la presente Ley
En materia de impugnaciones, son aplicables a la presente Ley, los recursos contenidos en el libro tercero del Código Procesal Penal.
Artículo 107 Recurso de apelación
No obstante lo dispuesto en el artículo 404 del Código Procesal Penal, para los efectos de la presente Ley son apelables los autos que denieguen o autoricen:
a)Interceptaciones de comunicaciones;
b)Medidas precautorias;
c)Así como el auto que aprueba o no el acuerdo de colaboración eficaz.
Artículo 108 Normas aplicables a las impugnaciones
Para el planteamiento del recurso de apelación establecido en la presente Ley, son aplicables las normas establecidas en los artículos del Código Procesal Penal que regulan dicho recurso.
Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.. Texto al 31 de mayo de 2025. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.