LCDO · Artículo 107

Artículo 107del Ley contra la Delincuencia Organizada

Recurso de apelación

Título Sexto. Medios de impugnación · Capítulo Único. Impugnaciones

No obstante lo dispuesto en el artículo 404 del Código Procesal Penal, para los efectos de la presente Ley son apelables los autos que denieguen o autoricen:

a)Interceptaciones de comunicaciones;

b)Medidas precautorias;

c)Así como el auto que aprueba o no el acuerdo de colaboración eficaz.

Cómo citar

Art. 107, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-107/

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Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.