Artículo 107del Ley contra la Delincuencia Organizada
Recurso de apelación
Título Sexto. Medios de impugnación · Capítulo Único. Impugnaciones
No obstante lo dispuesto en el artículo 404 del Código Procesal Penal, para los efectos de la presente Ley son apelables los autos que denieguen o autoricen:
a)Interceptaciones de comunicaciones;
b)Medidas precautorias;
c)Así como el auto que aprueba o no el acuerdo de colaboración eficaz.