Artículo 9del Ley contra la Delincuencia Organizada
Obstrucción de justicia
Reformado
Título Primero. Disposiciones generales · Capítulo Tercero. Delitos de la delincuencia organizada
Comete el delito de obstrucción de justicia:
a)Quien utilice fuerza física, amenazas o intimidación, la promesa, el ofrecirniento o la concesión de un beneficio económico o de otra naturaleza para inducir al falso testimonio, perjurio o para obstaculizar la aportación de pruebas de un proceso en relación con la comisión de uno de los delitos comprendidos en la presente Ley.
b)Quien de cualquier forma amenace o coaccione a algún miembro del Organismo Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional Civil, auxiliares de la administración de la justicia, traductores, intérpretes, peritos, testigos y demás sujetos procésales, su cónyuge o familia que afecte la integridad física, el honor o bienes de éstos, con el fin de influir en su comportamiento u obstaculizar el cumplimiento de sus funciones en la investigación y persecución penal de los delitos comprendidos en la presente Ley.
c)
El particular, o quien siendo funcionario, servidor o empleado público participe en la fase de investigación o de los métodos especiales de investigación, la persecución, procesamiento y juzgamiento de los delitos, establecidos en la presente Ley, que:
1)Proteja indebidamente o encubra a quien o a quienes aparecen como sindicados de un hecho investigado;
2)Oculte información o entregue información errónea o falsa que afecte el buen curso de la investigación o el proceso;
3)Falsifique o altere documentos y medios probatorios, o los destruya;
4)Actúe con retardo intencional, de tal forma que obstaculice la investigación, la persecución penal o el juzgamiento;
5)Preste falso testimonio a favor del sindicado o del imputado, en las causas que se deriven por la comisión de los delitos establecidos en la presente Ley.
El responsable del delito de obstrucción de justicia, será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión independientemente de las penas asignadas a otros delitos cometidos.
En caso de ser funcionario o empleado público se le impondrá además la pena de inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión pública, por el mismo plazo que la pena de prisión impuesta.
(Reformada por el Artículo 64 del Decreto 55-2010 del Congreso de la República – Ley de Extinción de dominio-).