Artículo 132 Bisdel Código Penal
Ejecución extrajudicial
Libro Segundo. Parte especial · Título I. De los delitos contra la vida y la integridad de la persona · Capítulo II. De los homicidios calificados
Comete el delito de ejecución extrajudicial, quien por orden, con autorización, apoyo o aquiescencia de autoridades del Estado, privare, en cualquier forma, de la vida a una o más personas, por motivos políticos; en igual forma comete dicho delito el funcionario o empleado público, perteneciente o no a los cuerpos de seguridad del Estado, que ordene, autorice, apoye o dé la aquiescencia para la comisión de tales acciones.
Constituye delito de ejecución extrajudicial, la privación de la vida de una o más personas, aún cuando no medie móvil político, cuando se cometa por elementos de los cuerpos de seguridad del Estado, estando en ejercicio de su cargo, cuando actúen arbitrariamente o actúen con abuso o exceso de fuerza. Igualmente cometen delito de ejecución extrajudicial, los miembros o integrantes de grupos o bandas organizadas con fines terroristas, insurgentes, subversivos o con cualquier otro fin delictivo, cuando como resultado de su accionar resultare la muerte de una o más personas.
El reo de ejecución extrajudicial será sancionado con prisión de veinticinco a treinta años.
*Se impondrá la pena de muerte en lugar de máximo de prisión, en cualesquiera de los siguientes casos:
*a) Cuando la víctima sea menor de doce años de edad o persona mayor de sesenta años.
*b) Cuando por circunstancias del hecho o de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor peligrosidad del agente.
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(Frase y literales declaradas inconstitucionales por sentencia de la Corte de Constitucionalidad de fecha 24 de octubre de 2017, Expediente 5986-2016).