CP · Artículo 303 Quinquies

Artículo 303 Quinquiesdel Código Penal

Establecimientos o laboratorios clandestinos

Reformado

Libro Segundo. Parte especial · Título VII. De los delitos contra la seguridad colectiva · Capítulo IV. De los delitos contra la salud

Quien dirigiere, explotare, aprovechare o utilizare un establecimiento, lugar, sitio, laboratorio, contenedor o vehículo sin contar con las autorizaciones, licencias o permisos de la autoridad sanitaria correspondiente para producir, manufacturar, fabricar, empacar, acondicionar, almacenar, etiquetar, distribuir, comercializar, importar, exportar, transportar, suministrar, vender o dispensar cualquier tipo de medicamento, producto farmacéutico o dispositivos médicos o material médico quirúrgico, será sancionado con prisión de seis a diez años y multa de cincuenta mil a quinientos mil Quetzales.

Si este delito fuere cometido por empleados o representantes legales de una persona jurídica, buscando beneficio para ésta, además de las sanciones penales y pecuniarias aplicables a los participantes del delito, se cancelará permanentemente la inscripción de la persona jurídica en el Registro Mercantil.

Si el responsable fuere el profesional universitario que tiene bajo su dirección técnica un establecimiento farmacéutico, se le sancionará además con inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena.

(Adicionado por Artículo 13 del Decreto 28-2011 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 303 Quinquies, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-303quinquies/

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Fuente

Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.

Reformas posteriores al corte de este texto, según la Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. (CENADOJ, actualizada al 31 de mayo de 2025): el Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito) cambió el nombre del Capítulo II («De la falsificación de documentos y tarjetas de crédito»), adicionó sus secciones I y II y los artículos 327 «B» a 327 «E»; el Decreto 2-2025 reformó el artículo 327 B (agravación por delitos migratorios) y adicionó el 327 «G»; el Decreto 3-2025 adicionó el artículo 202 Quinquies; y el Decreto 32-2024 (Ley de Competencia) derogó los artículos 340 y 341.