CSal · Artículo 182 Bis

Artículo 182 Bisdel Código de Salud

Establecimientos y laboratorios clandestinos o no autorizados

Reformado

Libro II. De las acciones de salud · Título II. De las acciones de recuperacion y rehabilitacion de la salud · Capítulo III. De los productos farmaceuticos y otros afines · Sección IV. De los establecimientos farmaceuticos y afines

Son espacios de cualquier tipo, acondicionados o no, destinados a: producción, manufactura, fabricación, empaque, acondicionamiento, almacenaje, etiquetación, distribución, comercialización, suministro, venta o dispensa de cualquier tipo de medicamento, producto farmacéutico o dispositivos médicos o material médico quirúrgico, sin la debida autorización del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

*Adicionado por el Artículo 4, del Decreto Del Congreso Número 28-2011 el 17-12-2011

Cómo citar

Art. 182 Bis, Código de Salud de Guatemala (Decreto 90-97), texto al 9 de noviembre de 2022, codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-182bis/

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Fuente

Código de Salud (Decreto 90-97 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (medicamentos.mspas.gob.gt), texto con reformas, al 9 de noviembre de 2022.

Texto del MSPAS con notas de reforma de los Decretos 53-2003, 50-2000, 74-2008, 28-2011 y 14-2013; Códice aplicó además el artículo 1 del Decreto 53-2022 (artículo 98, dictamen sanitario), según el decreto publicado por CENADOJ. Puede no incluir otras reformas posteriores a 2013.