Artículo 182 Bisdel Código de Salud
Establecimientos y laboratorios clandestinos o no autorizados
Reformado
Libro II. De las acciones de salud · Título II. De las acciones de recuperacion y rehabilitacion de la salud · Capítulo III. De los productos farmaceuticos y otros afines · Sección IV. De los establecimientos farmaceuticos y afines
Son espacios de cualquier tipo, acondicionados o no, destinados a: producción, manufactura, fabricación, empaque, acondicionamiento, almacenaje, etiquetación, distribución, comercialización, suministro, venta o dispensa de cualquier tipo de medicamento, producto farmacéutico o dispositivos médicos o material médico quirúrgico, sin la debida autorización del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
*Adicionado por el Artículo 4, del Decreto Del Congreso Número 28-2011 el 17-12-2011