Artículo 303 Bisdel Código Penal
Adulteración de medicamentos
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título VII. De los delitos contra la seguridad colectiva · Capítulo IV. De los delitos contra la salud
Quien adulterare medicamentos será sancionado con prisión de seis a diez años. Igual sanción se aplicará a quien, a sabiendas, comerciare con sustancias nocivas a la salud, medicamentos adulterados, contaminados o prohibidos.
(Adicionado por Artículo 10 del Decreto 28-2011 del Congreso de la República).