Artículo 301 Bisdel Código Penal
Disposición ilegal de órganos o tejidos humanos
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título VII. De los delitos contra la seguridad colectiva · Capítulo IV. De los delitos contra la salud
Quien participe en cualquier acto ilegal que conlleve extracción, conservación, suministro, comercio y utilización de órganos o tejidos de personas vivas o de cadáveres, será sancionado con prisión de cinco a diez años.
(Adicionado por Artículo 55. del Decreto 9-2009 del Congreso de la República).