Artículo 312del Código Penal
Delitos culposos
Libro Segundo. Parte especial · Título VII. De los delitos contra la seguridad colectiva · Capítulo IV. De los delitos contra la salud
Si los hechos comprendidos en los artículos 301, 302, 303 y 304. se hubiesen cometido culposamente, el responsable será sancionado con la pena que al delito corresponda, rebajada en dos terceras partes.