Artículo 64del Código Penal
Al cómplice de tentativa
Libro Primero. Parte general · Título VI. De las penas · Capítulo II. De la aplicación de las penas
A los cómplices de tentativa, se les impondrá la pena que la ley señala para los autores del delito consumado, rebajada en dos terceras partes.