Artículo 63del Código Penal
Al autor de tentativa y al cómplice del delito consumado
Libro Primero. Parte general · Título VI. De las penas · Capítulo II. De la aplicación de las penas
Al autor de tentativa y al cómplice de delito consumado, se les impondrá la pena señalada en la ley para los autores del delito consumado, rebajada en una tercera parte.