Artículo 18del Constitución
Pena de muerte
Título II. Derechos humanos · Capítulo I. Derechos individuales
La pena de muerte no podrá imponerse en los siguientes casos:
a)Con fundamento en presunciones;
b)A las mujeres;
c)A los mayores de sesenta años;
d)A los reos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos; y
e)A reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición.
Contra la sentencia que imponga la pena de muerte, serán admisibles todos los recursos legales pertinentes, inclusive el de casación; éste siempre será admitido para su trámite. La pena se ejecutará después de agotarse todos los recursos.
El Congreso de la República podrá abolir la pena de muerte.