CPRG · Artículo 18

Artículo 18del Constitución

Pena de muerte

Título II. Derechos humanos · Capítulo I. Derechos individuales

La pena de muerte no podrá imponerse en los siguientes casos:

a)Con fundamento en presunciones;

b)A las mujeres;

c)A los mayores de sesenta años;

d)A los reos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos; y

e)A reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición.

Contra la sentencia que imponga la pena de muerte, serán admisibles todos los recursos legales pertinentes, inclusive el de casación; éste siempre será admitido para su trámite. La pena se ejecutará después de agotarse todos los recursos.

El Congreso de la República podrá abolir la pena de muerte.

Cómo citar

Art. 18, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-18/

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Fuente

Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.