Artículo 50del Código Penal
Conmutación de las penas privativas de libertad
Reformado
Libro Primero. Parte general · Título VI. De las penas · Capítulo I. Penas principales
Son conmutables:
1º.La prisión que no exceda de cinco años. La conmuta se regulará entre un mínimo de cinco quetzales y un máximo de cien quetzales por cada día atendiendo a las circunstancias del hecho y a las condiciones económicas del penado.
2º.El arresto.
(Reformado por Artículo 1 del Decreto 2-96 del Congreso de la República).