Artículo 46del Código Penal
La privación de libertad de la mujer
Libro Primero. Parte general · Título VI. De las penas · Capítulo I. Penas principales
Las mujeres cumplirán las penas privativas de libertad en establecimientos especiales. Cuando éstos no tuvieren las condiciones necesarias para atender a aquellas que se hallaren en estado de gravidez o dentro de los cuarenta días siguientes al parto, se les remitirá a un centro adecuado de salud, bajo custodia, por el tiempo estrictamente necesario.