Artículo 48del Código Penal
Determinación del trabajo
Libro Primero. Parte general · Título VI. De las penas · Capítulo I. Penas principales
El trabajo deberá ser compatible con el sexo, edad, capacidad y condición física del recluso. No están obligados a trabajar los reclusos mayores de sesenta años de edad, los que tuvieren impedimento físico y los que padecieren de enfermedad que les haga imposible o peligroso el trabajo.