Artículo 26del Ley del Régimen Penitenciario
Colaboración
Título II. Derechos, obligaciones y prohibiciones de las personas reclusas · Capítulo I. Derechos
Las personas reclusas pueden colaborar con el desarrollo de las actividades penitenciarias a la educación, el trabajo, la cultura, la higiene, la alimentación, el descanso, el deporte, la religión y la recreación.