Artículo 27del Ley del Régimen Penitenciario
Salidas al exterior
Título II. Derechos, obligaciones y prohibiciones de las personas reclusas · Capítulo I. Derechos
Las personas en cumplimiento de condena, tienen derecho de obtener permisos para salir de los centros penales, de acuerdo con las modalidades específicas del régimen de ejecución de la pena, siempre que reúnan los requisitos exigidos en esta ley y mediante resolución del juez de ejecución.