Artículo 21 Terdel Ley del Régimen Penitenciario
Reformado
Título II. Derechos, obligaciones y prohibiciones de las personas reclusas · Capítulo I. Derechos
Sistema Único de Registro y Control de Visita General de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Dirección General del Sistema Penitenciario creará y reglamentará un sistema biométrico y uso de cámaras de vigilancia para el registro y control de ingreso y salida de niñas, niños y adolescentes como visita en los centros de detención. Este sistema deberá ser revisado y actualizado continuamente.
La Dirección General del Sistema Penitenciario deberá implementar este Sistema en coordinación con el Registro Nacional de las Personas –RENAP- y la Procuraduría General de la Nación. Los funcionarios y servidores públicos a cargo de este Sistema deberán tener la constancia del Registro Nacional de Agresores Sexuales –RENAS- vigente.
En un plazo máximo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Dirección General del Sistema Penitenciario, bajo su estricta responsabilidad, deberá implementar y llevar a pleno funcionamiento el Sistema Único de Registro y Control de Visita General de Niños, Niñas y Adolescentes y cualquier otro registro deberá ser absorbido por este Registro. A partir de la entrada en funcionamiento, queda prohibido el ingreso de niñas, niños y adolescentes a centros de detención, por medio de procedimientos, mecanismos o controles distintos a los previstos en esta Ley.
El incumplimiento de la presente norma dará lugar a responsabilidades por parte de funcionarios y empleados públicos.
(Adicionado por el Artículo 3 del Decreto 3-2025 del Congreso de la República).