LRP · Artículo 94

Artículo 94del Ley del Régimen Penitenciario

Condiciones de detención

Título VI. Régimen disciplinario · Capítulo III. Procedimiento disciplinario

Todas las personas sujetas a prisión preventiva deben ser tratadas en forma digna y humana. El Sistema Penitenciario garantizará por lo menos, las siguientes condiciones mínimas de higiene, superficie, ventilación e iluminación. El Estado deberá garantizar los recursos necesarios para el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a)Deben dormir en celdas adecuadas y gozarán de una cama;

b)Los centros de detención mantendrán espacios para recreación al aire libre;

c)Deben, en lo posible, guardar la prisión preventiva en centros cercanos al lugar donde se tramite el proceso judicial al que está vinculado;

d)Tienen derecho a recibir alimentación gratuita, de buena calidad, bien preparada y servida. La alimentación debe llenar los requisitos necesarios para una adecuada nutrición, o en su caso permitir a la familia el ingreso de dietas especiales;

e)Tiene derecho a proveerse de agua potable cuando lo necesite;

f)Todo centro de prisión, debe contar con clínicas: médica, odontológica y psicológica, con los profesionales y personal auxiliar suficiente para atender la demanda, según el número de detenidos y de ser necesario, permitir el ingreso de profesionales particulares para su atención;

g)El Director del Centro o quien lo sustituya puede permitir el traslado de personas reclusas, en casos de emergencia previa evaluación del médico del centro, médico forense y del Ministerio Público dando aviso inmediato a la Dirección General para que ésta notifique al juez de ejecución;

h)Los objetos personales de los detenidos deber ser guardados en un lugar seguro, bajo inventario que la persona detenida formará. Éstos serán devueltos en el momento que egrese.

Cómo citar

Art. 94, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-94/

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Fuente

Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.