Artículo 94del Ley del Régimen Penitenciario
Condiciones de detención
Título VI. Régimen disciplinario · Capítulo III. Procedimiento disciplinario
Todas las personas sujetas a prisión preventiva deben ser tratadas en forma digna y humana. El Sistema Penitenciario garantizará por lo menos, las siguientes condiciones mínimas de higiene, superficie, ventilación e iluminación. El Estado deberá garantizar los recursos necesarios para el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a)Deben dormir en celdas adecuadas y gozarán de una cama;
b)Los centros de detención mantendrán espacios para recreación al aire libre;
c)Deben, en lo posible, guardar la prisión preventiva en centros cercanos al lugar donde se tramite el proceso judicial al que está vinculado;
d)Tienen derecho a recibir alimentación gratuita, de buena calidad, bien preparada y servida. La alimentación debe llenar los requisitos necesarios para una adecuada nutrición, o en su caso permitir a la familia el ingreso de dietas especiales;
e)Tiene derecho a proveerse de agua potable cuando lo necesite;
f)Todo centro de prisión, debe contar con clínicas: médica, odontológica y psicológica, con los profesionales y personal auxiliar suficiente para atender la demanda, según el número de detenidos y de ser necesario, permitir el ingreso de profesionales particulares para su atención;
g)El Director del Centro o quien lo sustituya puede permitir el traslado de personas reclusas, en casos de emergencia previa evaluación del médico del centro, médico forense y del Ministerio Público dando aviso inmediato a la Dirección General para que ésta notifique al juez de ejecución;
h)Los objetos personales de los detenidos deber ser guardados en un lugar seguro, bajo inventario que la persona detenida formará. Éstos serán devueltos en el momento que egrese.