Artículo 93del Ley del Régimen Penitenciario
Registro de detenciones
Título VI. Régimen disciplinario · Capítulo III. Procedimiento disciplinario
El Sistema Penitenciario debe contar con un sistema permanente de información pública, con el objeto que en cualquier momento pueda saberse:
a)El nombre completo de la persona reclusa;
b)Fotografía de frente y de perfil;
c)Las razones de la detención;
d)La hora, fecha y lugar de la detención;
e)La hora y fecha de su comparecencia ante el juez;
f)La información sobre los traslados a que el detenido ha sido sujeto; y,
g)Indicación del juez que ordenó la privación de libertad, fiscal a cargo del caso y abogado defensor nombrado.
El sistema de información debe permitir conocer: la identidad de la persona reclusa por medio de fotografía y el tiempo de detención de cada una de las personas ingresadas a los centros.