LRP · Artículo 93

Artículo 93del Ley del Régimen Penitenciario

Registro de detenciones

Título VI. Régimen disciplinario · Capítulo III. Procedimiento disciplinario

El Sistema Penitenciario debe contar con un sistema permanente de información pública, con el objeto que en cualquier momento pueda saberse:

a)El nombre completo de la persona reclusa;

b)Fotografía de frente y de perfil;

c)Las razones de la detención;

d)La hora, fecha y lugar de la detención;

e)La hora y fecha de su comparecencia ante el juez;

f)La información sobre los traslados a que el detenido ha sido sujeto; y,

g)Indicación del juez que ordenó la privación de libertad, fiscal a cargo del caso y abogado defensor nombrado.

El sistema de información debe permitir conocer: la identidad de la persona reclusa por medio de fotografía y el tiempo de detención de cada una de las personas ingresadas a los centros.

Cómo citar

Art. 93, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-93/

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Fuente

Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.