CPP · Artículo 260

Artículo 260del Código Procesal Penal

Forma y contenido de la decisión

Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo VI. Medidas de coerción · Sección Primera. Coerción personal del imputado

El auto de prisión será dictado por el juez o tribunal competente, y deberá contener:

1)Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo.

2)Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen.

3)Los fundamentos, con la indicación concreta de los presupuestos que motivan la medida.

4)La cita de las disposiciones penales aplicables.

Cómo citar

Art. 260, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-260/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.