Artículo 260del Código Procesal Penal
Forma y contenido de la decisión
Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo VI. Medidas de coerción · Sección Primera. Coerción personal del imputado
El auto de prisión será dictado por el juez o tribunal competente, y deberá contener:
1)Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo.
2)Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen.
3)Los fundamentos, con la indicación concreta de los presupuestos que motivan la medida.
4)La cita de las disposiciones penales aplicables.