CPP · Artículo 332 Bis

Artículo 332 Bisdel Código Procesal Penal

Acusación

Reformado

Libro Segundo. El procedimiento común · Título II. Procedimiento intermedio · Capítulo II. Acusación

Con la petición de apertura a juicio se formulará la acusación, que deberá contener:

1)Los datos que sirvan para identificar o individualizar al imputado, el nombre de su defensor y la indicación del lugar para notificarles;

2)La relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye y su calificación jurídica;

3)Los fundamentos resumidos de la imputación, con expresión de los medios de investigación utilizados y que determinen la probabilidad de que el imputado cometió el delito por el cual se le acusa;

4)La calificación jurídica del hecho punible, razonándose el delito que cada uno de los individuos ha cometido, la forma de participación, el grado de ejecución y las circunstancias agravantes o atenuantes aplicables;

5)La indicación del tribunal competente para el juicio.

El Ministerio Público remitirá al juez de primera instancia, con la acusación, las actuaciones y medios de investigación materiales que tenga en su poder y que sirvan para convencer al juez de la probabilidad de la participación del imputado en el hecho delictivo.

(Adicionado por el Artículo 28 del Decreto 79-97 del Congreso de la República). Congreso de la República)

Cómo citar

Art. 332 Bis, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-332bis/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.