Artículo 332 Bisdel Código Procesal Penal
Acusación
Reformado
Libro Segundo. El procedimiento común · Título II. Procedimiento intermedio · Capítulo II. Acusación
Con la petición de apertura a juicio se formulará la acusación, que deberá contener:
1)Los datos que sirvan para identificar o individualizar al imputado, el nombre de su defensor y la indicación del lugar para notificarles;
2)La relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye y su calificación jurídica;
3)Los fundamentos resumidos de la imputación, con expresión de los medios de investigación utilizados y que determinen la probabilidad de que el imputado cometió el delito por el cual se le acusa;
4)La calificación jurídica del hecho punible, razonándose el delito que cada uno de los individuos ha cometido, la forma de participación, el grado de ejecución y las circunstancias agravantes o atenuantes aplicables;
5)La indicación del tribunal competente para el juicio.
El Ministerio Público remitirá al juez de primera instancia, con la acusación, las actuaciones y medios de investigación materiales que tenga en su poder y que sirvan para convencer al juez de la probabilidad de la participación del imputado en el hecho delictivo.
(Adicionado por el Artículo 28 del Decreto 79-97 del Congreso de la República). Congreso de la República)