CPP · Artículo 389

Artículo 389del Código Procesal Penal

Requisitos de la sentencia

Libro Segundo. El procedimiento común · Título III. Juicio · Capítulo II. Debate · Sección Tercera. Sentencia

La sentencia contendrá:

1)La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal; si la acusación corresponde al Ministerio Publico; si hay querellante adhesivo sus nombres y apellidos. Cuando se ejerza la acción civil, el nombre y apellido del actor civil y, en su caso, del tercero civilmente demandado.

2)La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de la acusación o de su ampliación, y del auto de apertura del juicio; los daños cuya reparación reclama el actor civil y su pretensión reparatoria.

3)La determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estime acreditado.

4)Los razonamientos que inducen al tribunal a condenar o absolver.

5)La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicables; y

6)La firma de los jueces.

Cómo citar

Art. 389, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-389/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.