Artículo 147del Ley del Organismo Judicial
Redacción
Reformado
Título IV. Disposiciones comunes a todos los procesos · Capítulo V. Las sentencias y su ejecucion
Las sentencias se redactarán expresando:
a)Nombre completo, razón social o denominación y domicilio de los litigantes; en su caso, de las personas que los hubiesen representado; y el nombre de los abogados de cada parte.
b)Clase y tipo de proceso y el objeto sobre el que versó, en relación a los hechos.
c)Se consignará en párrafos separados resúmenes sobre el memorial de demanda, su contestación, la reconvención, las excepciones interpuestas y los hechos que se hubieren sujetado a prueba.
d)Las consideraciones de derecho que harán mérito del valor de las pruebas rendidas y de cuales de los hechos sujetos a discusión se estiman probados; se expondrán, asimismo, las doctrinas fundamentales de derecho y principios que sean aplicables al caso y se analizarán las leyes en que se apoyen los razonamientos en que descanse la sentencia.
e)La parte resolutiva, que contendrá decisiones expresas y precisas, congruentes con el objeto del proceso.
(Reformado por Artículo 20 del Decreto 64-90 del Congreso de la República). (Literal REFORMADA por Artículo 20 del Decreto 64-90 del Congreso de la República). (Literal REFORMADA por Artículo 20 del Decreto 64-90 del Congreso de la República). (Literal REFORMADA por Artículo 20 del Decreto 64-90 del Congreso de la República).