LOJ · Artículo 147

Artículo 147del Ley del Organismo Judicial

Redacción

Reformado

Título IV. Disposiciones comunes a todos los procesos · Capítulo V. Las sentencias y su ejecucion

Las sentencias se redactarán expresando:

a)Nombre completo, razón social o denominación y domicilio de los litigantes; en su caso, de las personas que los hubiesen representado; y el nombre de los abogados de cada parte.

b)Clase y tipo de proceso y el objeto sobre el que versó, en relación a los hechos.

c)Se consignará en párrafos separados resúmenes sobre el memorial de demanda, su contestación, la reconvención, las excepciones interpuestas y los hechos que se hubieren sujetado a prueba.

d)Las consideraciones de derecho que harán mérito del valor de las pruebas rendidas y de cuales de los hechos sujetos a discusión se estiman probados; se expondrán, asimismo, las doctrinas fundamentales de derecho y principios que sean aplicables al caso y se analizarán las leyes en que se apoyen los razonamientos en que descanse la sentencia.

e)La parte resolutiva, que contendrá decisiones expresas y precisas, congruentes con el objeto del proceso.

(Reformado por Artículo 20 del Decreto 64-90 del Congreso de la República). (Literal REFORMADA por Artículo 20 del Decreto 64-90 del Congreso de la República). (Literal REFORMADA por Artículo 20 del Decreto 64-90 del Congreso de la República). (Literal REFORMADA por Artículo 20 del Decreto 64-90 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 147, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-147/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.