CPP · Artículo 302

Artículo 302del Código Procesal Penal

Querella

Libro Segundo. El procedimiento común · Título I. Preparación de la acción pública · Capítulo III. Actos introductorios

La querella se presentará por escrito, ante el juez que controla la investigación, y deberá contener:

1)Nombres y apellidos del querellante y, en su caso, el de su representado.

2)Su residencia.

3)La cita del documento con que acredita su identidad.

4)En el caso de entes colectivos, el documento que justifique la personería.

5)El lugar que señala para recibir citaciones y notificaciones.

6)Un relato circunstanciado del hecho, con indicación de los partícipes, víctimas y testigos.

7)Elementos de prueba y antecedentes o consecuencias conocidas; y

8)La prueba documental en su poder o indicación del lugar donde se encuentre.

Si faltara alguno de estos requisitos, el juez, sin perjuicio de darle trámite inmediato, señalará un plazo para su cumplimiento. Vencido el mismo si fuese un requisito indispensable, el juez archivará el caso hasta que se cumpla con lo ordenado, salvo que se trate de un delito público en cuyo caso procederá como en la denuncia.

Cómo citar

Art. 302, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-302/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.