Práctica · CPP

Preparación de la acción pública

Preguntas de examen del Código Procesal Penal · Libro Segundo, Título I · Arts. 298–331

Elige una opción en cada pregunta. Al responder verás si acertaste, la explicación y la cita literal del artículo.

Material de estudio basado en el texto oficial de cada artículo. No es asesoría legal ni sustituye la lectura de la ley. Leer este título en la ley

1 de 10 Opción múltiple

Quienes ejerzan el arte de curar deben denunciar los delitos de acción pública que conozcan en ejercicio de su profesión u oficio. ¿De qué delitos se trata?

  1. A. Delitos contra el patrimonio
  2. B. Delitos contra el honor
  3. C. Delitos contra la vida o la integridad corporal de las personas
  4. D. Todos los delitos de acción pública

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Respuesta: C. Delitos contra la vida o la integridad corporal de las personas

El artículo 298 obliga a denunciar a quienes ejerzan el arte de curar cuando se trate de delitos contra la vida o la integridad corporal de las personas, con la excepción del deber de guardar secreto.

«cuando se trate de delitos contra la vida o la integridad corporal de las personas»

2 de 10 Opción múltiple

¿Ante quién se presenta por escrito la querella en el procedimiento común?

  1. A. Ante la policía
  2. B. Ante el juez que controla la investigación
  3. C. Ante el agente fiscal del caso
  4. D. Ante el juez de paz más cercano

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Respuesta: B. Ante el juez que controla la investigación

El artículo 302 dispone que la querella se presentará por escrito ante el juez que controla la investigación y enumera su contenido, desde los datos del querellante hasta la prueba documental en su poder.

«La querella se presentará por escrito, ante el juez que controla la investigación»

3 de 10 Caso

Dentro de los veinte días de presentada una denuncia, el fiscal decide que el hecho no constituye delito y comunica su decisión al denunciante y a la víctima, quien puede objetarla ante el juez en audiencia oral. ¿Qué figura es?

  1. A. Sobreseimiento o clausura
  2. B. Clausura provisional
  3. C. Archivo
  4. D. Desestimación

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Respuesta: D. Desestimación

El artículo 310 regula la desestimación: el fiscal desestima, dentro de veinte días, cuando el hecho no sea constitutivo de delito o no se pueda proceder, y la víctima puede objetarla en diez días. El archivo (art. 327) procede si no se individualizó al imputado o si éste es rebelde.

«Cuando el hecho de la denuncia, querella o prevención policial no sea constitutivo de delito o no se pueda proceder, el fiscal desestimará»

4 de 10 Opción múltiple

Cuando el fiscal desestima una denuncia, ¿dentro de qué plazo puede la víctima o agraviado objetar esa decisión ante el juez competente?

  1. A. Cinco días siguientes
  2. B. Tres días siguientes
  3. C. Veinte días siguientes
  4. D. Diez días siguientes

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Respuesta: D. Diez días siguientes

El artículo 310 otorga a la víctima o agraviado la oportunidad de objetar la desestimación, dentro de los diez días siguientes, ante el juez competente, en audiencia oral con presencia del fiscal. Los veinte días corresponden al plazo del fiscal para desestimar.

«quien tendrá la oportunidad, dentro de los diez días siguientes, a objetarla ante el juez competente»

5 de 10 Opción múltiple

Si no hubiere auto de procesamiento y la publicidad entorpece el descubrimiento de la verdad, ¿por cuánto tiempo máximo puede el Ministerio Público disponer, para determinada diligencia, la reserva total o parcial de las actuaciones, antes de prórroga?

  1. A. Treinta días corridos
  2. B. Tres días corridos
  3. C. Cinco días corridos
  4. D. Diez días corridos

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Respuesta: D. Diez días corridos

El artículo 314 permite esa reserva por un plazo que no podrá superar los diez días corridos, prorrogable hasta por otro tanto, caso en que los interesados pueden pedir al juez que ponga fin a la reserva.

«por un plazo que no podrá superar los diez días corridos»

6 de 10 Caso

Un testigo clave de un asesinato está gravemente enfermo y se presume que no podrá declarar durante el debate. El Ministerio Público pide al juez que controla la investigación que reciba su declaración, citando a todas las partes. ¿Qué figura es?

  1. A. Proposición de diligencias
  2. B. Urgencia
  3. C. Anticipo de prueba
  4. D. Facultades del Ministerio Público

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Respuesta: C. Anticipo de prueba

El artículo 317 prevé el anticipo de prueba cuando deba declarar un órgano de prueba que, por un obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerlo en el debate; el juez cita a todas las partes. La urgencia (art. 318) permite actuar sin esas citaciones cuando el acto es de extrema urgencia.

«cuando deba declarar un órgano de prueba que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerlo durante el debate»

7 de 10 Opción múltiple

Según el Código Procesal Penal, ¿dentro de qué plazo debe practicarse el procedimiento preparatorio, como regla general?

  1. A. Seis meses
  2. B. Tres meses
  3. C. Un mes
  4. D. Ocho días

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Respuesta: B. Tres meses

El artículo 323 dispone que el procedimiento preparatorio deberá practicarse dentro de un plazo de tres meses, prorrogable un mes en casos especiales. El plazo de seis meses del artículo 324 Bis aplica solo cuando se dictó una medida sustitutiva.

«deberá practicarse dentro de un plazo de tres meses»

8 de 10 Opción múltiple

Si se dictó una medida sustitutiva, ¿cuál es el plazo máximo del procedimiento preparatorio, contado desde el auto de procesamiento?

  1. A. Un año
  2. B. Cuatro meses
  3. C. Seis meses
  4. D. Tres meses

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Respuesta: C. Seis meses

El artículo 324 Bis establece que, si se ha dictado una medida sustitutiva, el plazo máximo del procedimiento preparatorio durará seis meses a partir del auto de procesamiento. El plazo general de tres meses (art. 323) rige en los demás casos.

«el plazo máximo del procedimiento preparatorio durará seis meses a partir del auto de procesamiento.»

9 de 10 Caso

Durante la investigación no se ha individualizado al imputado del hecho. El Ministerio Público dispone por escrito que se archiven las actuaciones y notifica a las demás partes, quienes pueden objetarlo ante el juez que controla la investigación. ¿Qué figura es?

  1. A. Desestimación
  2. B. Archivo
  3. C. Sobreseimiento o clausura
  4. D. Clausura provisional

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Respuesta: B. Archivo

El artículo 327 establece que cuando no se haya individualizado al imputado o se haya declarado su rebeldía, el Ministerio Público dispone por escrito el archivo, y las demás partes pueden objetarlo ante el juez. La desestimación (art. 310) se funda en que el hecho no es delito o no se puede proceder.

«Cuando no se haya individualizado al imputado o cuando se haya declarado su rebeldía, el Ministerio Público dispondrá, por escrito, el archivo de las actuaciones»

10 de 10 Caso

Concluida la investigación, no corresponde sobreseer, pero los elementos de prueba resultan insuficientes para requerir la apertura del juicio. El juez ordena por auto fundado la clausura, menciona los elementos que se espera incorporar y cesan las medidas de coerción. ¿Qué figura es?

  1. A. Clausura provisional
  2. B. Archivo
  3. C. Sobreseimiento
  4. D. Desestimación

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Respuesta: A. Clausura provisional

El artículo 331 ordena la clausura provisional cuando no corresponde sobreseer y la prueba es insuficiente para pedir la apertura del juicio; el auto debe mencionar los elementos que se espera incorporar. El sobreseimiento firme (art. 330) cierra irrevocablemente el proceso.

«Si no correspondiere sobreseer y los elementos de prueba resultaren insuficientes para requerir la apertura del juicio, se ordenará la clausura del procedimiento»