En el trámite general de los incidentes, la audiencia se realiza en un máximo de dos días si son cuestiones de derecho. ¿En qué plazo máximo si son cuestiones de hecho?
- A. Diez días
- B. Tres días
- C. Cinco días
- D. Ocho días
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Respuesta: C. Cinco días
El artículo 150 Bis ordena realizar la audiencia dentro de un plazo máximo de dos días para cuestiones de derecho y de cinco días para cuestiones de hecho. El incidente promovido sin cumplir los requisitos se rechaza.
«dentro del plazo máximo de dos (2) días en el caso que se trate de cuestiones de derecho, y cinco (5) días en el caso que sea cuestiones de hecho»