CPP · Artículo 199

Artículo 199del Código Procesal Penal

Cosas no sometidas a secuestro

Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo V. Prueba · Sección Segunda. Comprobación inmediata y medios auxiliares

. No estarán sujetas al secuestro:

1)Las comunicaciones escritas entre el imputado y las personas que puedan abstenerse de declarar como testigos por razón de parentesco o secreto profesional.

2)Las notas que hubieren tomado los nombrados anteriormente sobre comunicaciones confiadas por el imputado sobre cualquier circunstancia.

La limitación sólo regirá cuando las comunicaciones o cosas estén en poder de las personas autorizadas en los artículos anteriores.

Cómo citar

Art. 199, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-199/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.