Artículo 198del Código Procesal Penal
Entrega de cosas y secuestro
Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo V. Prueba · Sección Segunda. Comprobación inmediata y medios auxiliares
Las cosas y documentos relacionados con el delito o que pudieran ser de importancia para la investigación y los sujetos a comiso serán depositados y conservados del mejor modo posible.
Quien los tuviera en su poder estará obligado a presentarlos y entregarlos a la autoridad requirente.
Si no son entregados voluntariamente, se dispondrá su secuestro.