CPP · Artículo 195

Artículo 195del Código Procesal Penal

Levantamiento de cadáveres

Reformado

Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo V. Prueba · Sección Segunda. Comprobación inmediata y medios auxiliares

En caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, el Ministerio Público acudirá al lugar de aparición del cadáver con el objeto de realizar las diligencias de investigación correspondientes. Una vez finalizadas, ordenará el levantamiento, documentando la diligencia en acta en la cual se consignarán las circunstancias en las que apareció, así como todos los datos que sirvan para su identificación. En aquellos municipios en los que no hubiere delegación del Ministerio Público, el levantamiento será autorizado por el juez de paz.

(Reformado por el Artículo 17 del Decreto 79-97 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 195, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-195/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.